Procedimiento judicial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia materna (nacidos antes de 1948)
Según la oración n. 4466 del 25 de febrero de 2009 de la Suprema Corte di Cassazione a Sezioni Unite (que recuerda los principios de las sentencias de la Corte Costituzionale Nº 87 de 1975 y Nº 30 de 1983) el status de ciudadano italiano puede ser reconocido en el tribunal incluso para los hijos nacidos antes del 1° de enero de 1948 de las mujeres italianas que, como resultado del art. 10 de la ley 555 de 1912, perdían la ciudadanía italiana cuando se casaban con un extranjero.
Por lo tanto, dada la imposibilidad actual de obtener el status de ciudadano de manera administrativa, gracias a esta sentencia, los descendientes de estas mujeres tienen la oportunidad de promover un proceso ante el Tribunal de Roma, a través de la representación de un abogado italiano, para entonces obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana jure sanguinis.
La oficina de abogacía Trezza trata de la fase judicial del proceso ante el Tribunal competente y, gracias a la ayuda de los colaboradores extranjeros, que se ocupan de la documentación y la traducción requerida, puede asegurar y ayudar al cliente extranjero, que, sin la necesidad de irse a Italia, puede obtener la ciudadanía Jure sanguinis.
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